LA LEY QUE VIENE

 

La normativa que venía rigiendo lo propio de la familia estaba diseminada por toda la legislación, aunque a partir de 1981 se introdujeron importantes tratamientos específicos de la misma. De conformidad con el artículo 39 de la CE, los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia y la de los hijos; «se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen»; «Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones». Asimismo, la Ley 11/1981, de 13 de mayo, de modificación del Código Civil, legisla en materia de filiación, patria potestad y régimen económico del matrimonio. La Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, y de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil. modificó una larga serie de artículos del Código Civil, casi todos relativos al Derecho de Familia, especialmente en materia de adopción, de tutela, de patria potestad, de guarda, de acogimiento familiar y de desamparo.
Con aquello teníamos más que suficiente, en un marco de orden. Pero, desaparecido éste, empezaron a sobrevenir múltiples secuelas, como la que ahora asoma por el horizonte.
Se elaboró una ley el año pasado que no llegó a aprobarse por la irrupción del proceso electoral. Obviamente, el resumen que se dio a la prensa no menciona para nada la naturaleza virtualmente destructiva de la misma: 
[ANTEPROYECTO DE LEY DE FAMILIAS] "El Consejo de Ministros ha aprobado el anteproyecto de la Ley de Familias, un texto que equipara los derechos de las parejas de hecho a los de los matrimonios, amplía los permisos para cuidados y las prestaciones para familias, y extiende a más familias la protección que hasta ahora se reservaba a las numerosas, entre otros asuntos. El anteproyecto de ley de Familias responde a los compromisos internacionales de España, ante las recomendaciones reiteradas de la Comisión Europea para mejorar el apoyo a las familias de nuestro país.

El texto se articula en torno a cuatro pilares principales: la ampliación de la protección social a las familias y el apoyo a la crianza; avanzar en la garantía del derecho a la conciliación; el pleno reconocimiento jurídico de los distintos tipos de familias que ya existen en nuestro país, y el reconocimiento y protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes. En cuanto a la ampliación de la protección social a las familias, se extenderá la renta crianza de 100 euros al mes para un mayor número de familias con hijos e hijas de cero a tres años. Según los cálculos del departamento, esta medida beneficiará a entre 200.000 y 250.000 nuevas madres en nuestro país. Dicha ampliación incluye a todas las madres que estén percibiendo una prestación por desempleo, contributiva o no y también a las que, sin reunir los requisitos previamente, coticen 30 días a partir del parto. A partir de ahora también recibirán el 100% de la prestación las mujeres que tengan un empleo a tiempo parcial o temporal. Asimismo, a partir de la aprobación de la ley, más familias contarán con protección social bajo la denominación de "Familias con mayores necesidades de apoyo a la crianza". En esta categoría, se verán recogidas las consideradas como hasta ahora "familias numerosas", además de las siguientes: las familias monoparentales con dos hijos; las familias con dos hijos donde un ascendiente o descendiente tenga discapacidad; las familias con dos hijos encabezadas por una víctima de violencia de género o por un cónyuge que haya obtenido la guardia y custodia exclusiva sin derecho a pensión de alimentos y las familias con dos hijos en la que un progenitor esté en tratamiento hospitalario durante un año o haya ingresado en prisión. Por otro lado, pasarán a considerarse familia con mayores necesidades de apoyo a la crianza de categoría especial las familias que hasta ahora eran consideradas numerosas de categoría general como aquellas con cuatro hijos, en vez de cinco como hasta el momento; las familias con tres hijos en caso de parto múltiple, en vez de cuatro como en la actualidad, y las familias con tres hijos y bajos ingresos (hasta el 150% del IPREM). Respecto a la garantía del derecho a la conciliación, se crean tres permisos de cuidados: un permiso por cuidado de cinco días al año, retribuidos, para atender a un familiar hasta 2º grado o conviviente, que los trabajadores o trabajadoras podrán utilizar en caso de accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que necesite reposo; un permiso parental de ocho semanas, que podrán disfrutarse de forma continua o discontinua, hasta que el menor cumpla ocho años y un permiso por ausencia por fuerza mayor familiar que requiera atención inmediata, que será de cuatro días retribuidos al año y que se podrá disfrutar por horas. Se extenderá el subsidio por nacimiento y cuidado no contributivo a adoptantes y familias de acogida, se ampliará la pensión de orfandad un año, hasta los 26 y el permiso por cuidado de menor con cáncer o enfermedad grave hasta los 26 años en caso de discapacidad. Sobre el reconocimiento de los distintos tipos de familias, la ley avanza en la equiparación de derechos entre los matrimonios y las parejas de hecho, puesto que estas últimas tendrán acceso a los 15 días de permiso por registro equiparables al matrimonio. La ley genera también un nuevo marco de reconocimiento y protección para las familias LGTBI, con algún miembro con discapacidad, familias múltiples, reconstituidas, adoptivas o acogedoras. Las familias múltiples, es decir, aquellas que tienen varios hijos o hijas a la vez, serán consideradas como colectivo de especial protección y los hijos e hijas de parejas no casadas podrán ser inscritos en el registro por el progenitor no gestante. En cuanto a los derechos de los menores, se asegurará el respeto a la diversidad familiar como principio del sistema educativo y en el derecho a la educación de los niños, niñas y adolescentes. Por último, se mejora el Fondo de Garantía del Pago de Alimentos, para el que se agilizan los trámites y que beneficiará también a los hijos e hijas de parejas de hecho, mayores de edad con discapacidad o en situación de dependencia."

La naturaleza destructiva de esta ley viene del contexto de vulnerabilidad generalizada de las familias que aun resisten unidas, y que expongo con las palabras de dos policías, que conocen la realidad a pie de calle. Uno de ellos es un municipal de la zona donde nací, la cuenca minera del Nalón, y el otro, de Toledo, es un veterano policía nacional con el que hable este fin de semana mismo. Dijo el primero: en la cuenca no hay más que adictos, traficantes, ladrones, hackers, gente deshecha. Y el segundo dijo: lo que nos estamos encontrando en los últimos tiempos es un aumento enorme de casos de mala salud mental. 

En ese contexto, se convierte en una decisión arbitraria determinar la 'cancelación' de una familia, dado que la complejidad de las relaciones que en cualquiera de ellas se da, hace que, con los pobres instrumentos que a tal fin pueda organizar el estado, sea imposible, en la mayoría de los casos abordados, un juicio objetivo, justo, equitativo y enriquecedor para la sociedad, sobre la salud de un núcleo familiar.

*Enlace a la ley

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